domingo, 1 de junio de 2008

Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago

Lázaro Barredo Medina


Hace 11 años, cuando una orquestada campaña mediática pretendió desacreditar a la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas y presentarla como un acto represivo contra los mercenarios, escribí en Trabajadores un comentario para llamar la atención sobre la doble moral de ciertos sectores políticos y cierta prensa en Estados Unidos, que hoy retomo en sus puntos principales por su vigencia.

Y me parece importante, porque han tratado siempre de incriminar a la decisión cubana de defenderse jurídicamente cuando declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Helms-Burton, y sobre todo a deformar el contenido de las normas jurídicas cuando tratan de impidir la actuación desfachatada de esos grupos "independientes" de Cuba, pero dependientes de Estados Unidos.

Cuba no ha hecho otra cosa que defenderse y estableció limitaciones que son comparativamente mucho menores que las vigentes actualmente en Estados Unidos para reprender las relaciones de los ciudadanos norteamericanos con un gobierno extranjero.

No se trata solo de las leyes del macartismo, en vigor todavía, y que tanto terror impusieron en la década de los cincuenta con el propósito de destruir al movimiento sindical, al Partido Comunista y otras organizaciones progresistas. Tampoco las leyes para la protección de la seguridad nacional, ni incluso las normas que sobre este asunto están contenidas en el Código Penal de ese país para castigar estas conductas.

Es todo el andamiaje adicional de reglas que fijan limitaciones para presionar a los ciudadanos estadounidenses y reprimirlos.

Veamos algunos ejemplos:

—Las regulaciones de control para Cuba de activos extranjeros, del Departamento del Tesoro prohíben:

1.—Recibir dinero del Gobierno cubano o de nacionales cubanos. (Sin embargo, Estados Unidos se arroga el derecho de dar financiamiento a los grupos contrarrevolucionarios, como lo establece la Ley Helms-Burton y el Plan Bush).

2.—Recibir cualquier valor del Gobierno cubano o de nacionales cubanos. Por ejemplo, se dice explícitamente que no se podrán recibir máquinas de escribir, equipos de fax, tinta, pluma, papel, etcétera. (La Sección 109 de la Ley Helms-Burton adjudica la potestad de hacerlo con los grupos contrarrevolucionarios en Cuba).

3.—Importar cualquier cosa de origen cubano (hasta fumar un habano puede ser sancionado).

4.—Suscribir contrato o acuerdo legal con el Gobierno cubano o con nacionales cubanos, esté o no evidenciado por escrito.

5.—Proveer servicio al Gobierno cubano o a nacionales cubanos, sea este sobre la base de la voluntariedad o para ser pagado.

6.—Recibir servicio del Gobierno cubano o de nacionales cubanos, incluso sin pago, tales como realizar estudios, elaborar informes, ofrecer conferencias o impartir clases.

Estas medidas prevén como castigo la privación de libertad de hasta 10 años y multas de hasta 250 000 dólares si es un individuo, o un millón de dólares si se trata de una corporación, o ambas. Adicionalmente, el Departamento del Tesoro puede imponer una especie de multa administrativa de hasta 50 000 dólares por esas violaciones.

—La Ley de registro de agentes extranjeros, donde se establece que todo ciudadano estadounidense que actúe como un agente de un gobierno, partido político, de un movimiento político, de una corporación o en nombre de individuos extranjeros deben registrarse como tal. La violación de este estatuto puede sancionarse con privación de libertad de hasta cinco años y fianza de 10 000 dólares, o ambas.

—La Ley Logan (The Logan Act) prohíbe a cualquier ciudadano de Estados Unidos que, sin autorización de su gobierno, mantenga correspondencia o relación con un gobierno extranjero "con el intento de influenciar medidas o la conducta de cualquier gobierno en relación con cualquier disputa o controversia con EE.UU. o a derrotar las medidas de Estados Unidos. La violación de estas disposiciones es castigable con una multa de 5 000 dólares y privación de libertad de hasta tres años, o ambas.

Salim Lamrani, profesor, periodista y escritor francés, en un artículo titulado Las contradicciones de Amnistía Internacional, comentaba cómo en las legislaciones penales de varios países europeos (Francia, Italia, España, Bélgica, Suiza, Suecia) existen sanciones sumamente severas sobre los individuos que actúen como pretenden hacerlo los mercenarios en Cuba.

Como subraya el investigador en este artículo: "El derecho internacional considera ilegal la financiación de una oposición interna en otra nación soberana. Dicha política viola de manera flagrante los principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados. Todos los países del mundo disponen de un arsenal jurídico que les permite defender la independencia nacional contra este tipo de agresión extranjera, codificando como delitos las conductas que favorecen la aplicación de disposiciones que llevan a la subversión. Se trata de un deber primordial de cualquier Estado".

En las recientes mesas redondas quedaron bien explicitadas las revelaciones a la opinión pública acerca de las oscuras relaciones entre el terrorismo anticubano de Miami, los diplomáticos norteamericanos acreditados en La Habana y los grupos mercenarios de Estados Unidos que actúan en nuestro país, y todo lo concerniente al trasiego de dinero.

El gobierno de Estados Unidos quiere ahogar con el silencio su labor transgresora y, mientras tanto, retoman los ataques contra la capacidad cubana de defenderse. Es inaceptable esa cínica manera de actuar de haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago.